ࡱ> bda[ 6bjbj 4\ΐΐv.($$kkkkk8l#,F'Oe"&&&&&&&")+&k&kkh'R!R!R!dkk&R!&R!R!/${$ jdG$&'0F'O$,z,`pz,{${$&z,k$4viTR!D&&F'z,$ 1: BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIN MDICA 2010 Bases: I.- Mediante esta VII Convocatoria se concedern subvenciones a equipos de investigadores con reconocida experiencia, que sin excluir ningn rea relacionada con las ciencias mdicas, trabajen preferentemente en los siguientes campos de investigacin: - Oncologa. - Trasplante de rganos. - Traumatismos Se tendrn especialmente en cuenta, los trabajos de investigacin clnica realizados en instituciones hospitalarias y asimismo la aplicabilidad de la investigacin propuesta. II.- Las ayudas estn destinadas a proyectos de investigacin con una duracin mnima de un ao y mxima de tres aos. III.- La solicitud para participar en la presente convocatoria se realizar exclusivamente on-line a travs de la pgina web de la Fundacin  HYPERLINK "http://www.fundacionmutua.es" www.fundacionmutua.es (pgina Becas y Ayudas), donde encontrarn las instrucciones pormenorizadas para llevarla a cabo y los modelos de solicitud que obligatoriamente deben de utilizar. Todas las solicitudes debern acompaar los siguientes documentos: Memoria del proyecto, conforme al modelo de solicitud facilitado en la red. Currculum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador conforme al modelo facilitado en la web. Un ejemplar de las bases de la presente convocatoria con la firma de aceptacin del investigador principal y del Director de Investigacin del centro, si lo hubiere, o el responsable del centro donde se va a desarrollar el proyecto conforme al modelo facilitado en la web. Informe del Comit de tica y Ensayos Clnicos del centro donde se desarrollar el proyecto o si el tipo de investigacin lo requiere, ser necesario informe del Comit correspondiente sobre experimentacin animal. Toda la documentacin se deber incluir en formato electrnico mediante archivo adjunto. En la memoria del proyecto se incluir la dotacin estimada pormenorizada de la ayuda que se pretende, especificando las ayudas del material inventariable y fungible que ha de utilizarse, indicando si el proyecto constituye una nueva investigacin o la continuacin de otro proyecto iniciado anteriormente. En este ltimo caso debern expresarse las ayudas recibidas para ste y la entidad de quien recibi la ayuda econmica. En el caso de que el centro donde se realice el trabajo de investigacin detraiga alguna cantidad en concepto de costes indirectos, sta no podr ser superior al 5 % del importe total de la ayuda concedida. IV.- El plazo de presentacin de solicitudes ser: de las 8:00 horas del da 20 de enero a las 24:00 horas del da 25 de febrero de 2010. Solo sern aceptadas las solicitudes realizadas on-line y en los modelos que figuran actualmente en la citada web. V.- Todas las solicitudes presentadas en el plazo indicado y en los modelos facilitados sern examinados por el Consejo Rector de Investigacin de la Fundacin, el cual podr recabar, si lo considera necesario, la opinin de expertos en el tema correspondiente al proyecto de investigacin, para una mejor evaluacin. Para la seleccin de los proyectos por el Consejo Rector se tendr especialmente en cuenta la experiencia investigadora del grupo que solicita la ayuda, as como los antecedentes de la investigacin que se pretende, los resultados obtenidos por el equipo investigador, objetivos, desarrollo y calidad del proyecto. VI.- El investigador principal que tenga dos o ms proyectos en activo, financiados por esta Fundacin, no podr obtener financiacin de un nuevo proyecto. No se tendrn en cuenta para este cmputo, los proyectos que finalicen en el presente ejercicio. VII.- Las solicitudes aprobadas por el Consejo Rector sern elevadas al Patronato de la Fundacin Mutua Madrilea para su aprobacin definitiva o desestimacin. La decisin final ser inapelable y pondr fin al proceso de seleccin. VIII.- La Fundacin Mutua Madrilea comunicar directamente a los interesados, la decisin del Consejo Rector. Los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo del proyecto que resulte adjudicatario de las subvenciones, se regularn conforme a las presentes bases. IX.- Si el importe de la financiacin finalmente otorgado para el desarrollo del proyecto, fuese menor que el importe solicitado, el investigador principal estar obligado a reajustar la memoria econmica a dicho importe. Las cantidades asignadas en cada anualidad, se ingresarn en la entidad bancaria que designe el centro donde se desarrolle el proyecto. El plazo para la realizacin del proyecto se iniciar a partir de la fecha del ingreso de la primera anualidad, comprometindose el investigador principal a proseguirlo ininterrumpidamente hasta su finalizacin, sin que ningn compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases. El Investigador Principal, se compromete a ejecutar los trabajos de investigacin conforme a la memoria cientfica y econmica de su proyecto y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases, sin cambio en los presupuestos, lneas de estudio o miembros del equipo investigador. X.- La Fundacin financiar, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la memoria econmica para la ejecucin del proyecto, de la siguiente forma: - Proyectos de investigacin con duracin de 1 ao: el 100% de la cuanta econmica se liberar al inicio del proyecto. - Proyectos de investigacin con duracin de 2 aos: la cuanta econmica se liberar en un 50% al inicio del proyecto, un 50% al inicio del segundo ao. - Proyectos de investigacin con duracin de 3 aos: La cuanta econmica se liberar en un 50% al inicio del proyecto, 25% al inicio del segundo ao y 25% al inicio del ltimo ao. En el caso de que exista personal becario en el proyecto de investigacin, stos recibirn la cantidad aprobada en el apartado correspondiente (dividida en mensualidades) al final de cada mes, despus de su inicio y durante el tiempo establecido en la memoria econmica del proyecto. Los aparatos e instrumental adquiridos con la financiacin de la FMM, una vez concluido el trabajo de investigacin, debern ser destinados por el centro en que se encuentren a otros trabajos de investigacin Los pagos de los importes correspondientes a la segunda y tercera anualidad se harn efectivos una vez recibida la memoria anual a la que se refiere el apartado siguiente. XI.- El equipo investigador deber enviar anualmente una memoria en la que conste la situacin de los trabajos de la investigacin aprobada as como la justificacin de los gastos realizados sobre las cantidades presupuestadas. El investigador principal recibir el formulario que deber rellenar para la consecucin de lo solicitado. Al terminar el proyecto se emitir una memoria final en el plazo de 30 das, en la que consten especialmente los resultados obtenidos, diferencias con los objetivos enumerados en la solicitud, conclusiones, publicaciones realizadas o trabajos en vas de publicacin, as como una memoria econmica final explicativa de la distribucin de las cantidades aportadas por la Fundacin. El investigador principal enviar una copia (Separata) de cada una de las publicaciones realizadas sobre el proyecto financiado por la Fundacin Mutua Madrilea. El Consejo Rector de la Fundacin Mutua Madrilea, designar entre sus miembros una Comisin de Supervisin que asumir las responsabilidades relacionadas con el control y seguimiento del desarrollo del proyecto de investigacin, y la aplicacin de los fondos recibidos de la Fundacin para la ejecucin del proyecto. XII.- Las ayudas a la investigacin que sean concedidas por la Fundacin Mutua Madrilea se realizan en cumplimiento de sus fines estatutarios y no estn condicionadas al resultado tcnico o econmico del proyecto. No obstante, con el objeto de reforzar el cumplimiento del objeto y fines de la Fundacin Mutua Madrilea, sta podr reproducir, distribuir y comunicar pblicamente la obra del autor para las modalidades de utilizacin o medios de difusin existentes al tiempo de la firma del presente convenio, para el mbito mundial y, con la duracin mxima prevista en los artculos 26 y siguientes del TR, de la ley de la propiedad intelectual, para la proteccin de los derechos de autor. Asimismo, en todas las comunicaciones/publicaciones que se realicen durante la financiacin del proyecto y posteriores, que versen sobre el contenido de la investigacin, se deber hacer mencin del patrocinio del proyecto por parte de la Fundacin Mutua Madrilea. Igualmente, para el caso de xito de la investigacin y en el supuesto de que el resultado pueda ser de inters para los fines de esta Fundacin, las invenciones y derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse estrictamente del trabajo de investigacin desarrollado durante el plazo de financiacin del proyecto, correspondern a la Fundacin Mutua Madrilea, al investigador principal y/o al centro de investigacin en proporcin a su participacin en el proyecto. Con este fin, la Fundacin Mutua Madrilea, el investigador principal y/o el centro de investigacin, se comprometen con carcter previo, a informar de la solicitud del ttulo legal que correspondiese y a suscribir, en su caso de mutuo acuerdo, un documento en el que quede regulado un marco de explotacin de los citados resultados donde se tendr en cuenta en todo momento, el inters comn y el beneficio general de la sociedad. XIII.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases, dejar sin efecto la financiacin del proyecto por parte de la Fundacin Mutua Madrilea. Esta decisin requerir una resolucin del Patronato, que ir precedida de un informe motivado del Consejo Rector. XIV.- Para cualquier controversia o disputa que pudiera producirse durante la financiacin del proyecto, de la interpretacin de las presentes bases o ejecucin de los trabajos de investigacin, las partes con renuncia expresa a su propio fuero, si otro le correspondiese, se someten al laudo que en su da dicte la Sociedad Espaola de Arbitraje conforme a su reglamento y estatutos comprometindose a acatar el mismo. XV.- El Investigador principal se compromete, en relacin con los tratamientos de datos que realice en la ejecucin del Proyecto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal (en adelante, LOPD) y a la normativa que desarrolla a la citada Ley Orgnica. Deber implantar y mantener en los ficheros que contengan datos de carcter personal las medidas de ndole tcnica y organizativa oportunas para alcanzar el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en cualquier otra norma que lo complemente, modifique o derogue en el futuro, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad de los datos de carcter personal y evitar su alteracin, prdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnologa, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estn expuestos, ya provengan de la accin humana o del medio fsico o natural, dando as cumplimiento a lo exigido por la normativa vigente. XVI.- El domicilio a efectos de comunicaciones, tanto para el investigador principal como para el centro de investigacin, ser el que figure en la solicitud, y para la Fundacin Mutua Madrilea ser el de su sede social, C/ Fortuny n 18, 28010 Madrid. En caso de modificacin del mismo, habr de comunicarse a la otra parte por escrito fehaciente o bien por carta o por acuse de recibo. Firma: Firma y sello: Aceptacin Bases Investigador Principal Aceptacin Bases Rep. Legal Centro      PAGE  PAGE 4 KPQRZ]lmno, W b c { | Ϳᴩ͎xmeeZRJJhNCJaJh-CJaJh9hP&CJaJh,CJaJhah7<CJaJhah^CJaJhah >*CJaJh >*CJaJh^CJaJh9h`KBCJaJh9h *CJaJh9h~CJaJh9h7<5>*CJ aJ h9h7<CJaJh^5CJaJh9h7<5CJaJh5CJaJh_p5CJaJQRYZW d } < = ) * m ' 8ij $ & Fa$gd$a$gdcW   < = A ] _   ' - . 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