Fundación MM Mutua Madrileña
Becas y Ayudas
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El objetivo principal de la Fundación Mutua Madrileña es promover e impulsar la investigación médica en España, por ello, la presente convocatoria tiene como fin contribuir mediante una importante dotación a los trabajos de investigación científica que van a realizarse en el área de la medicina y la salud por cualificados profesionales de nuestro país, dando lugar con la aplicación de los resultados a un importante beneficio social.

BASES:

  • Mediante esta VII Convocatoria se concederán subvenciones a equipos de investigadores con reconocida experiencia, que sin excluir ningún área relacionada con las ciencias médicas, trabajen preferentemente en los siguientes campos de investigación :

    Oncología

    Trasplante de Órganos

    Traumatismos


    Se tendrán especialmente en cuenta, los trabajos de investigación clínica realizados en instituciones hospitalarias y así mismo la aplicabilidad de la investigación propuesta.

  • Las ayudas están destinadas a proyectos de investigación con una duración mínima de un año y máxima de tres años.

  • La solicitud para participar en la presente convocatoria se realizará exclusivamente on-line a través de la página web de la Fundación www.fundacionmutua.es (página Becas y Ayudas), donde encontrarán las instrucciones pormenorizadas para llevarla a cabo y los modelos de solicitud que obligatoriamente deben de utilizar.

    Todas las solicitudes deberán acompañar los siguientes documentos:

    Memoria del proyecto, conforme al modelo de solicitud facilitado en la red.

    Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo investigador conforme al modelo facilitado en la web.

    Un ejemplar de las bases de la presente convocatoria con la firma de aceptación del investigador principal y del Director de Investigación del centro, si lo hubiere, o el responsable del centro donde se va a desarrollar el proyecto, conforme al modelo facilitado en la web.

    Informe del Comité de Ética y Ensayos Clínicos del centro donde se desarrollará el proyecto o si el tipo de investigación lo requiere, será necesario informe del Comité correspondiente sobre experimentación animal.


    Toda la documentación se deberá incluir en formato electrónico mediante archivo adjunto.

    En la memoria del proyecto se incluirá la dotación estimada pormenorizada de la ayuda que se pretende, especificando las ayudas del material inventariable y fungible que ha de utilizarse, indicando si el proyecto constituye una nueva investigación o la continuación de otro proyecto iniciado anteriormente. En este último caso deberán expresarse las ayudas recibidas para éste y la entidad de quien  recibió la ayuda económica.

    En el caso de que el centro donde se realice el trabajo de investigación detraiga alguna cantidad en concepto de costes indirectos, ésta no podrá ser superior  al 5 % del importe total de la ayuda concedida.

  • El plazo de presentación de solicitudes será: de las 8:00 horas del día 20 de enero a las 24:00 horas del día 25 de febrero de 2010. Solo serán aceptadas las solicitudes realizadas on-line y en los modelos que figuran actualmente en la citada web.

  • Todas las solicitudes presentadas en el plazo indicado y en los modelos facilitados serán examinados por el Consejo Rector de Investigación de la Fundación, el cual podrá recabar, si lo considera necesario, la opinión de expertos en el tema correspondiente al proyecto de investigación, para una mejor evaluación.

    Para la selección de los proyectos por el Consejo Rector se tendrá especialmente en cuenta la experiencia investigadora del grupo que solicita la ayuda, así como los antecedentes de la investigación que se pretende, los resultados obtenidos por el equipo investigador, objetivos,  desarrollo y calidad del proyecto.

  • El investigador principal que tenga dos o más proyectos en activo, financiados por esta Fundación, no podrá obtener financiación de un nuevo proyecto. No se tendrán en cuenta para este cómputo, los proyectos que finalicen en el presente ejercicio.

  • Las solicitudes aprobadas por el Consejo Rector serán elevadas al Patronato de la Fundación Mutua Madrileña para su aprobación definitiva o desestimación. La decisión final será inapelable y pondrá fin al proceso de selección.

  • La Fundación Mutua Madrileña comunicará directamente a los interesados, la decisión del Consejo Rector. Los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo del proyecto que resulte adjudicatario de las subvenciones, se regularán conforme a las presentes bases.

  • Si el importe de la financiación finalmente otorgado para el desarrollo del proyecto, fuese menor que el importe solicitado, el investigador principal estará obligado a reajustar la memoria económica a dicho importe.

    Las cantidades asignadas en cada anualidad, se ingresarán en la entidad bancaria que designe el centro donde se desarrolle el proyecto.

    El plazo para la realización del proyecto se iniciará a partir de la fecha del ingreso de la primera anualidad, comprometiéndose el investigador principal a proseguirlo ininterrumpidamente hasta su finalización, sin que ningún compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases.

    El Investigador Principal, se compromete a ejecutar los trabajos de investigación conforme a la memoria científica y económica de su proyecto y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases, sin cambio en los presupuestos, líneas de estudio o miembros del equipo investigador.

  • La Fundación financiará, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la memoria económica para la ejecución del proyecto, de la siguiente forma:

    Proyectos de investigación con duración de 1 año: el 100% de la cuantía económica se liberará al inicio del proyecto.

    Proyectos de investigación con duración de 2 años: la cuantía económica se liberará en un 50% al inicio del proyecto, un 50% al inicio del segundo año.

    Proyectos de investigación con duración de 3 años: La cuantía económica se liberará en un 50% al inicio del proyecto, 25% al inicio del segundo año y 25% al inicio del último año.


    En el caso de que exista personal becario en el proyecto de investigación, éstos recibirán la cantidad aprobada en el apartado correspondiente (dividida en mensualidades) al final de cada mes, después de su inicio y durante el tiempo establecido en la memoria económica del proyecto.

    Los aparatos e instrumental adquiridos con la financiación de la FMM, una vez concluido el trabajo de investigación, deberán ser destinados por el centro en que se encuentren a otros trabajos de investigación

    Los pagos de los importes correspondientes a la segunda y tercera anualidad se harán efectivas una vez recibida la memoria anual a la que se refiere el apartado siguiente.

  • El equipo investigador deberá enviar anualmente una memoria en la que conste la situación de los trabajos de la investigación aprobada así como la justificación de los gastos realizados sobre las cantidades presupuestadas. El investigador principal recibirá el formulario que deberá rellenar para la consecución de lo solicitado.

    Al terminar el proyecto se emitirá una memoria final en el plazo de 30 días, en la que consten  especialmente los resultados obtenidos, diferencias con los objetivos enumerados en la solicitud, conclusiones, publicaciones realizadas o trabajos en vías de  publicación, así como una memoria económica final explicativa de la distribución de las cantidades aportadas por la Fundación y justificantes de pagos. El investigador principal enviará una copia (Separata) de cada una de las publicaciones realizadas sobre el proyecto financiado por la Fundación Mutua Madrileña.

    El Consejo Rector de la Fundación Mutua Madrileña, designará entre sus miembros una Comisión de Supervisión que asumirá las responsabilidades relacionadas con el control y seguimiento del desarrollo del proyecto de investigación, y la aplicación de los fondos recibidos de la Fundación para la ejecución del proyecto.

  • Las ayudas a la investigación que sean concedidas por la Fundación Mutua Madrileña, se realizan en cumplimiento de sus fines estatutarios y no están condicionadas al resultado técnico o económico del proyecto.

    No obstante, con el objeto de reforzar el cumplimiento del objeto y fines de la Fundación Mutua Madrileña, ésta podrá reproducir, distribuir y comunicar públicamente la obra del autor para las modalidades de utilización o medios de difusión existentes al tiempo de la firma del presente convenio, para el ámbito mundial y, con la duración máxima prevista en los artículos 26 y siguientes del TR, de la ley de la propiedad intelectual, para la protección de los derechos de autor.

    Asimismo, en todas las comunicaciones que se realicen durante la financiación del proyecto y posteriores, que versen sobre el contenido de la investigación, se deberá hacer mención del patrocinio del proyecto por parte de la Fundación Mutua Madrileña.

    Igualmente, para el caso de éxito de la investigación y en el supuesto de que el resultado pueda ser de interés para los fines de esta Fundación, las invenciones y derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse estrictamente del trabajo de investigación desarrollado durante el plazo de financiación del proyecto, corresponderán a la Fundación Mutua Madrileña, al investigador principal y/o al centro de investigación en proporción a su participación en el proyecto. Con este fin, la Fundación Mutua Madrileña, el investigador principal y/o el centro de investigación, se comprometen con carácter previo, a informar de la solicitud del título legal que correspondiese y a suscribir, en su caso de mutuo acuerdo, un documento en el que quede regulado un marco de explotación de los citados resultados donde se tendrá en cuenta en todo momento, el interés común y el beneficio general de la sociedad.

  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases, dejará sin efecto la financiación del proyecto por parte de la Fundación Mutua Madrileña. Esta decisión requerirá una resolución del Patronato, que irá precedida de un informe motivado del Consejo Rector.

  • Para cualquier controversia o disputa que pudiera producirse durante la financiación del proyecto, de la interpretación de las presentes bases o ejecución de los trabajos de investigación, las partes con renuncia expresa a  su propio fuero, si otro le correspondiese, se someten al laudo que en su día dicte la Sociedad Española de Arbitraje conforme a su reglamento y estatutos comprometiéndose a acatar el mismo.

  • El Investigador principal se compromete, en relación con los tratamientos de datos que realice en la ejecución del Proyecto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y a la normativa que desarrolla a la citada Ley Orgánica.

    Deberá implantar y mantener en los ficheros que contengan datos de carácter personal las medidas de índole técnica y organizativa oportunas para alcanzar el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en cualquier otra norma que lo complemente, modifique o derogue en el futuro, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, dando así cumplimiento a lo exigido por la normativa vigente.

  • El domicilio a efectos de comunicaciones, tanto para el investigador principal como para el centro de investigación, será el que figure en la solicitud, y para la Fundación Mutua Madrileña, será el de su sede social, C/ Fortuny nº 18, 28010 Madrid. En caso de modificación del mismo, habrá de comunicarse a la otra parte por escrito fehaciente o bien por  carta o por acuse de recibo.

 
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