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A |
ASCIDE
Convenio entre Entidades aseguradoras de automóviles para, sobre la base del Parte amistoso de declaración de siniestro, facilitar la tramitación y resolución de siniestros. |
Accidente
Suceso que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria. |
Acción directa
Acción y efecto de reclamar directamente, por parte del perjudicado o sus herederos, contra la entidad aseguradora del causante del daño o perjuicio, para obtener la indemnización. (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro). |
Actuario
Es el titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro. |
Adhesión
Acto por el que una persona expresa su voluntad de unirse a un acuerdo en cuya elaboración no ha participado. |
Agencia de seguros
Persona jurídica que actúa como intermediaria en la suscripción de contratos de seguros, vinculada contractualmente con una Entidad aseguradora, ofreciendo a los posibles Tomadores los seguros de dicha aseguradora y obteniendo como retribución a la contraprestación de su labor una comisión. |
Agente de seguros
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc. |
Agravación del riesgo
De acuerdo a la ley 17.418 Art. 37 dice: "Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos, hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo". |
Aleatoriedad
Principio básico de existencia del contrato de seguro, en cuanto que la realización de un acontecimiento que suponga el riesgo asegurable, no depende de la voluntad de las partes contratantes. |
Aminoración de las consecuencias del siniestro
Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas; es una obligación esencial del asegurado. |
Ampliación de coberturas
Aumento de las garantías o capitales contratados, con el consiguiente incremento de la prima. |
Anexo
unido a otra cosa y que depende de ella. Los contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza de seguro. |
Anticipo
En el Seguro de Vida, el tomador del seguro podrá solicitar un anticipo sobre el valor garantizado de su póliza, al tipo de interés fijado en nota técnica. Su importe no podrá exceder del valor de rescate de la póliza. Su impago producirá producirá la reducción del seguro en la cuantía debida. |
Anualidad
es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad. |
Anulación
acción y efectos de declarar sin valor legal un acto o contrato. En el sector asegurador suele confundirse, incorrectamente, el término con el de "rescisión", ya que la anulación comporta la no existencia del contrato y, por tanto, y con efectos retroactivos, la falta de efectos derivados del mismo, mientras que en la rescisión, se produce la finalización del contrato, pero subsistiendo todos sus efectos hasta la fecha rescisoria. |
Aportación
contribución que el promotor o promotores y los partícipes realizan a un Plan de Pensiones. |
Arbitrariedad
determinación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión del daño. Es la fórmula prevista normalmente en las pólizas de seguro para resolver las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto a la valoración de un siniestro. |
Asegurado
es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo. En el Ramo de Vida, es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. |
Asegurador
es sinónimo de empresa de seguros o entidad dedicada a la cobertura del riesgo. |
Aviso de rescisión
comunicación que, dentro del plazo de preaviso establecido, se efectúa a la otra parte contratante, indicándole la intención de dejar sin efecto el contrato. |
Aviso de siniestro
declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro). |
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B |
Bases técnicas
Se denominan así a los elementos que sirven de base para el cálculo de las primas de tarifas y se dividen en: Bases Técnicas de primer orden. Tabla de Mortalidad y tipo de interés. Bases Técnicas de segundo orden. Recargos de seguridad, producción, administración y cobranza. El contenido de las bases técnicas está sujeto a la vigilancia del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. |
Buena fe, principio de la máxima uberrimae fidei
Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. En nuestro Código de Comercio hay cuatro artículos que, explícita e implícitamente, consagran el principio de máxima Buena Fe; Art. 559, 568, 571 y 572. |
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C |
Caducidad de póliza
Acción y efecto de la pérdida de vigencia de una Ley o ejercicio de un derecho. Pérdida de un derecho y su acción por el transcurso del plazo, contractual o legal, establecido para ejercitarlo. |
Capital asegurado
Es el valor atribuido por el titular de la póliza de seguro a los bienes declarados en el contrato. |
Carta verde
Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo. |
Certificado de Seguro
Documento que prueba la existencia de cobertura para un determinado riesgo. En pólizas colectivas, único documento de cobertura de los asegurados en el que, con remisión a las condiciones generales de la póliza suscrita, recoge, únicamente, las condiciones particulares. |
Cesión de cartera
Acuerdo en virtud del cual una entidad de seguros cede a otra la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien, sólo los referidos a varios ramos o partes de los mismos. |
Cláusula
Disposición contenida en las Condiciones del Contrato, habitualmente distinguida por número o letra. |
Comienzo y fin de la cobertura
Salvo pacto en contrario, la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día del plazo establecido. |
Compañía de seguros
Es la persona moral autorizada por el gobierno según la legislación de cada país para realizar la práctica de aseguramiento. |
Condiciones generales:
Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc. Deben aparecer necesariamente en la póliza, redactadas de forma clara y precisa. Están sometidas a la vigilancia de la Administración Pública. |
Condiciones limitativas
Son aquellas que limitan los derechos de los asegurados; han de estar destacadas de forma especial y estar aceptadas expresamente por escrito. |
Condiciones particulares
Son condiciones que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado o bien sobre coberturas adicionales surgidas de las tarifas vigentes. Prevalecen sobre las generales comunes o las generales específicas. |
Consorcio de Compensación de Seguros
Organismo de derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que ajusta su actividad al Ordenamiento Jurídico Privado. Su objeto es hacer frente a las consecuencias económicas de los daños a las personas y a las cosas causados por el acaecimiento de siniestros derivados de riesgos extraordinarios y otros riesgos obligatorios y no cubiertos por otras Entidades, que se determinen en su Estatuto Legal. |
Contratante
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora. |
Contrato
Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos. |
Contrato de adhesión
Contrato en el que una de las partes determina las cláusulas del mismo para que sean aceptadas, sin posible discusión sobre su contenido, por la otra. |
Contrato de seguro
Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro. |
Culpa
Responsabilidad voluntaria o involuntaria de un suceso o acción imputable a una persona. |
Culpa concurrente
Situación que se produce cuando el daño ha sido causado por responsabilidad del autor y de la victima. |
Culpa grave
Culpa con intención asimilable al dolo. El asegurador queda liberado de la obligación de indemnizar si el siniestro se produce por culpa grave del asegurado. |
Cuota
Es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje o al millar de la suma asegurada. |
Cálculo de la prima
Conjunto de estudios matemáticos y esta-dísticos que se efectúan para determinar la prima a aplicar a un tipo de riesgo en concreto. Son premisas ineludibles de este cálculo el índice de siniestralidad (proporción entre el coste de los siniestros y las primas adquiridas), los gastos de administración y adquisición (gastos internos y externos) y otros factores correctores tales como incidencias de reservas, recargos de seguridad, beneficios, etc. |
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D |
Daño
Perjuicio o destrucción sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño sufrido. |
Daños materiales
La destrucción o daño de bienes muebles e inmuebles, incluyéndose la perdida de uso de los mismos. |
Devolución de prima
La anulación y la modificación de una póliza de seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar lugar a que el asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de antemano al asegurado, en atención al tiempo que la póliza quedara sin fuerza, ni efecto del tiempo mayor que era previsto. |
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) depende directamente de la Secretaría de Estado de Economía. Desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. |
Disminución de riesgo
Situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no, a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente cubierta. La disminución del riesgo 5 motiva necesariamente un reajuste en las primeras que puede realizarse con carácter inmediato, o a partir del próximo vencimiento del contrato. |
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E |
Emisión
Se da este nombre al acto de confeccionar un contrato de seguros (Emisión de Póliza) o la puesta en circulación de un recibo de prima (Emisión de Recibo). |
Evaluación de riesgo
Estudio para determinar la probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, en un periodo de tiempo determinado. |
Exclusiones relativas
Son aquellos riesgos que, aún estando en principio excluidos, pueden ser amparados mediante el pago de una prima adicional. |
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F |
Falsa declaración
Es una reiteración modificada de la condición implícita de absoluta buena fe. |
Finiquito
Se da este nombre al documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia de un accidente, una vez que la compañía aseguradora le ha satisfecho la indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al asegurador han quedado completamente liquidadas. |
Franquicia
El asegurado participa en el riesgo; supone que el asegurado empleará la diligencia debida en todo momento del contrato, lo que conlleva una reducción en la prima |
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G |
Garantía
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es también sinónimo de Seguro ("estar asegurado" "estar garantizado") o de capital asegurado. |
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I |
ICEA
Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones (ICEA) es una asociación cuyo objetivo es estudiar e investigar materias relacionadas con el seguro. MUTUA MADRILEÑA está adherida a esta organización. |
Indemnización
Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización corresponde al capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas es la reposición económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados. |
Indisputabilidad
Característica de la pólizas de Vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato. No se admite la indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe por parte del Tomador. |
Inembargabilidad
En las pólizas del Seguro de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los acreedores, contra los bienes de una persona. |
Infraseguro
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. |
Inspector de siniestros
Persona vinculada a una Entidad Aseguradora cuyas actividades fundamentales están relacionadas con la tramitación y resolución de siniestros y el análisis de la siniestralidad de la zona que le ha sido encomendada. |
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M |
Margen de solvencia
Así denomina la Ley de Ordenación del Seguro al patrimonio propio no comprometido del que, en cada ejercicio, deben disponer obligatoriamente las Entidades Aseguradoras. El establecimiento de esta obligación responde al deseo de implantar una solvencia, que guarde relación con la cartera y las obligaciones inherentes a las Entidades Aseguradoras. Su importe se determina en el Reglamento de la Ley. |
Mutualidad
Entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponde, fijando las cantidades con que cada uno de ellos habrá de contribuir al resarcimiento de los daños o pérdidas colectivas. El objeto fundamental de una Mutualidad es la consecución de una cobertura colectiva y mancomunada frente a los riesgos individuales de sus asociados, al mínimo coste posible, puesto que el precio de la garantía sólo estará representado, en líneas generales, por el importe de las indemnizaciones satisfechas más los gastos de administración. |
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O |
Objeto del seguro
Bien material sometido a un riesgo sobre el cual se establece la posible indemnización. |
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P |
Periodo de gracia
Plazo que concede la compañía Aseguradora (generalmente 30 a 31 días sin recargo) siguientes a cada uno de los vencimientos para el pago de las primas vencidas. Durante este período, aunque no este cobrado el recibo de prima, surten efectos las garantías de la póliza en caso de siniestro. |
Peritaje
Se da este nombre a la función que desarrollan los profesionales dedicados a la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro, y en base a las cuales la Entidad Aseguradora determina el importe de la indemnización. |
Perito
Profesional que informa sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados. |
Preaviso
Período previsto en las pólizas durante el cual alguna de las partes que ha suscrito el contrato de seguro, puede comunicar a la otra por carta certificada, telegrama o cualquier otro medio, dirigido a su última dirección conocida, la rescisión del mismo a partir de su próximo vencimiento. |
Prima
Es el precio del seguro, la remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la primera de las contraprestaciones a que se obliga el Asegurado. |
Prima adicional
Es aquella que en determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto asegurado o un aumento de su valor. |
Prima neta pura o teórica
Es el valor propio del riesgo, calculado según una hipótesis estadística y financiera. |
Prórroga de seguro
Convenio entre las partes para hacer continuar los efectos de un contrato por un espacio del tiempo, generalmente más breve que el contratado originalmente. |
Póliza
Documento que contiene el convenio o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado. La póliza puede ser nominativa, a la orden al portador. Si se otorgare por documento privado se extenderá por duplicado. |
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R |
Ramo
Modalidad o conjunto de modalidades de seguro relativas a riesgos de características similares. Ejemplos: Ramo de Vida, Ramo de Incendios, Ramo de Automóviles, etc. |
Reaseguro
Coloquialmente lo podemos definir como "el seguro de los aseguradores". Instrumento técnico del que se vale una Entidad Aseguradora para conseguir una compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros Aseguradores. |
Reclamación
Petición formulada por el asegurado al asegurador en la intención de que se cumpla su obligación de indemnizarle como consecuencia de un daño o responsabilidad, cuyas causas se encuentran garantizadas por el contrato de seguro. |
Recobro
Suma recobrada de terceras partes por un asegurador una vez ejercido su derecho de subrogación contra el que ha causado el daño. |
Rescisión de contrato
Pérdida de vigencia de una póliza en virtud de determinadas circunstancias. |
Reserva (en siniestros)
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de consulta del siniestro, se modifica automáticamente en función de la información recibida desde peritaciones y/o pagos/recobros efectuados. |
Reserva de balance (en siniestros)
Provisión de prestaciones pendientes de pagar o liquidar a la fecha de cierre del ejercicio. |
Responsabilidad civil
Obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra. Si dicha responsabilidad nace de un contrato entre ambas recibe el nombre de Responsabilidad Civil Contractual. |
Riesgo
En la actividad aseguradora se utiliza tanto para expresar el "riesgo" como objeto asegurado o el "riesgo" como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.). |
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S |
Seguro
Es la institución económica que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya cumplido. |
Selección de riesgos
Conjunto de medidas adoptadas por una Entidad Aseguradora con el objeto de aceptar los riesgos que ofrezcan una menor peligrosidad, de acuerdo con la composición de su cartera, y evitar la cobertura de aquellos que le puedan originar un desequilibrio económico. |
Siniestro
Acaecimiento dañoso del que resulta una reclamación bajo un contrato de seguro y del que habrá de responder el asegurador en función de las garantías prestadas por la póliza y la causa del mismo. |
Sobreprima
Prima adicional a la pactada en la póliza de seguro, en determinados casos que suponen para el asegurador un agravamiento del riesgo; bien por dar coberturas adicionales o por otras circunstancias. |
Solicitud de seguro
Documento mediante el cual el Tomador "solicita" a la Entidad Aseguradora, la cobertura de un riesgo. No es vinculante por ninguna de ambas partes. |
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T |
Tablas de mortalidad/supervivencia
Son el elemento fundamental en los Seguros de Vida para el cálculo de los diferentes tipos de tarifa. Indican las probabilidades teóricas de mortalidad y sobrevivencia que se dan en las personas según su edad respectiva, permitiendo conocer por tanto la duración media de su vida. |
Tomador
Es la persona que contrata un seguro. Puede ser por cuenta propia o ajena. |
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U |
UNESPA
La Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) es la organización patronal de las empresas de seguros que operan en el mercado español. |
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