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A continuación tiene una lista con las preguntas comunes a todos los productos que Ud. más frecuentemente puede formularse.
Si desea consultar las preguntas específicas de cada producto pulse en la pestaña correspondiente.

Pinche sobre ellas para obtener la respuesta.

 
• A través de Internet, en la página de contratacion.
Horario de lunes a viernes de 8.00 a 22.00 h.; Sábados de 9.00 h. a 13.00 h.

• En nuestras oficinas: Consulte nuestras delegaciones.

• Por teléfono: 902.555.999
Horario de lunes a jueves de 9.00 a 15.00 h. y de 16.00 a 19.00 h.; Viernes de 9.00 a 15.00 h.

Por fax: 91.702.28.75

Por correo postal:
Mutua Madrileña-MutuaVida, Paseo de la Castellana 33, Planta-9, 28046 Madrid
 
- Tomador es la persona física o jurídica que suscribe el contrato de seguro. Tiene todos los derechos y obligaciones de la póliza a lo largo de la duración del contrato.

- Asegurado es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro y titular del derecho a la indemnización en los seguros de supervivencia (ahorro).

- Beneficiario, es la persona o personas designadas por el Tomador para percibir la prestación en caso de producirse el Fallecimiento del Asegurado.
 
Fotocopia del DNI del tomador y asegurado.

Si el tomador es una persona jurídica:
- Escritura de constitución de la sociedad.
- NIF.
- Escritura de los poderes de los asegurados.
- DNI de los apoderados.

En caso de que el asegurado del Plan de Previsión Asegurado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, es necesario que aporte fotocopia del documento oficial que lo acredite.
 
La legislación vigente atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda funciones en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones. Éstas son delegadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
 
Si la prestación se recibe en forma de capital como consecuencia del fallecimiento del asegurado, sus beneficiarios presentarán declaración del Impuesto sobre Sucesiones, beneficiándose de las reducciones propias del mismo y pudiéndose acoger adicionalmente a reducciones de la Base Imponible dependiendo de su parentesco con el Asegurado: su cónyuge, ascendiente o descendiente tendrá una reducción del 100% de las cantidades percibidas por el seguro de vida con el límite de 9.195,49 €.

Adicionalmente, algunas Comunidades Autónomas (entre ellas la de Madrid) han establecido desde 1 de enero de 2007 una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto, aplicable a las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes y descendientes como beneficiarios de seguros de vida.

En caso de supervivencia, es decir, si es el asegurado quien percibe la prestación en forma de capital, la diferencia entre el capital obtenido y las aportaciones en su día realizadas, tributará al tipo del 18% como rendimiento de Capital Mobiliario*.

*Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consulte el régimen transitorio aplicable para seguros contratados antes de 20 de enero de 2006.
 
Si desea consultar las preguntas específicas de cada producto pulse en la pestaña correspondiente que aparece en la parte superior, o si lo desea, pinche a continuación sobre el nombre del producto: